UIF aclara que el Proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas no afecta la labor periodística
La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) aclaró que el Proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales no afecta la libertad de expresión, la labor periodística ni incurre en censura.
“La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) manifiesta enfáticamente que el Proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción asiva o no Convencionales, no vulnera la Constitución Política del Estado, ni contiene disposiciones que afecten la libertad
de expresión, la labor periodística, ni incurre en censura previa”, indica un comunicado oficial difundido la jornada de este domingo.
La UIF realiza esta aclaración después de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANP) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) alertaban que el artículo 11 del mencionado proyecto vulneraría sus derechos de reserva de información.
La entidad de investigación financiera aclara que el artículo 333 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, gozarán del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales, en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la ley.
“En ese sentido, debe aclararse que el artículo 11 del Proyecto de Ley es aplicable solo y exclusivamente a los denominados Sujetos Obligados y aquellos que tienen el deber de informar en virtud a las actividades que desarrollan; entre los cuales no se encuentran periodistas ni medios de comunicación”, aclara el documento.
El proyecto de ley no contempla en ninguno de sus artículos que la UIF pueda solicitar que se levante la confidencialidad de reserva de fuentes a periodistas, quienes no tienen el deber de informar, ni mucho menos son sujetos obligados ante la UIF, ya que sus actividades no están vinculadas a la intermediación financiera, mercado de valores, seguros, compra y venta de divisas y otros previstos en la propuesta, ni leyes en actual vigencia, aclara.
“La designación de Sujetos Obligados que son determinados por la UIF, conforme lo establece el parágrafo 11 del Art. 495 de la Ley Nº 393, debe enmarcarse a los parámetros establecidos en el estándar internacional, Recomendaciones 22 y 23 del GAFI, aprobado mediante Ley Nº 4072 de 27 de julio de 2009, en las cuales no se encuentran los periodistas ni medios de comunicación”, asegura la institución.
Refiere que las designaciones deben estar acorde con el artículo 21 de la Carta Magna y artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, normativas que amparan el derecho a la libertad de expresión y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
“En cuanto a la aseveración de que el Artículo 14 de la propuesta normativa, constituye una censura previa, la UIF manifiesta que toda información que procesa, recibe, conserva o comunica es confidencial conforme exige la recomendación 29 del GAFI y principios del Grupo Egmont, disposiciones que exigen que toda información recibida, procesada, conservada o comunicada por la UIF tiene que estar firmemente protegida y por lo tanto, una UIF tiene que, contar con normas establecidas que rijan la seguridad y la confidencialidad de dicha información, incluyendo procedimientos para el manejo, almacenamiento, comunicación y protección de tal información, así como para el acceso a la misma”, finaliza el documento aclaratorio de la Unidad de Investigaciones Financieras.