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Tribunal Constitucional determina que nunca hubo vacío de poder y que la asunción de Áñez fue inconstitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la sentencia 0052/2021 mediante la cual determina que en noviembre de 2019 no hubo “vacío de poder” ni “sucesión constitucional”, por lo que la juramentación de Jeanine Áñez como presidenta fue inconstitucional.

El fallo tiene relación a un recurso interpuesto aquel año por una exasambleísta de la oposición que pretendía que el máximo tribunal avale el desconocimiento de los derechos de Susana Rivero a asumir la presidencia de la Cámara de Diputados y, por consiguiente, del Estado Pluirnacional, tras las renuncias de Evo Morales, Adriana Salvatierra y Víctor Borda.

La sentencia, que tiene cualidad de inapelable y de cumplimiento obligatorio al haber sido emitida por la máxima instancia del Órgano Judicial, reafirma así las responsabilidades por las que actualmente se procesa a Jeanine Áñez y al entorno con el que gobernó ilegal e ilegítimamente durante 11 meses.

Uno de los argumentos que usó el régimen de facto para avalar la asunción de Áñez, fue que a ella le correspondía ocupar la presidencia del Senado y, por tanto, la “sucesión constitucional”. Para tratar de viabilizar esta figura, propiciaron una serie de renuncias en el Senado y en Diputados donde, pese a esta situación, le correspondía asumir la presidencia camaral a la entonces primera vicepresidenta Susana Rivero. Pero Rivero fue apartada, no se le dejó asistir a las sesiones del 11 y 12 de noviembre, bajo el argumento de que había renunciado a su cargo desde su cuenta de Twitter.

La sentencia establece que una autoridad electa no puede renunciar mediante un anuncio no oficial ni escrito y sin la aceptación expresa por parte de la Asamblea. Recién una vez instaurado el régimen de facto, Rivero renunció por carta y esta fue tratada el 20 de noviembre de 2019, cuando ya el gobierno de Áñez estaba en funciones por más de una semana, y cuando ya había perpetrado las masacres de Senkata y Sacaba.

En el fallo del TCP se destaca además que nunca hubo “vacío de poder” ya que la autoproclamación de Áñez vulneró el artículo 169 de la CPE y el reglamento de la Cámara de Senadores. Además, se precisa que según este reglamento Áñez “únicamente” podía reemplazar “temporal y circunstancialmente a su presidenta” (Adriana Salvatierra), y no podía “investirse” de dicho cargo de manera unilateral como sucedió.

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