Ley 1386: 10 claves para entender la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas
La Ley 1386 de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo (LGI/FT) tiene el objetivo de prevenir y luchar contra ilícitos que podrían generar efectos negativos a la estabilidad económica y reputación de Bolivia, según el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).
Por otra parte, el analista económico Abraham Pérez afirma que esta ley no afecta las actividades e intereses de gremiales y transportistas, ya que su finalidad es controlar el ingreso y salida de divisas en el país.
“Esta ley fija acciones de control para el ingreso y salida de divisas, por eso se llama Ley Estratégica Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas; es decir, que vigila aquellas transacciones económicas al exterior e interior del país resultado de actos ilegales”, dijo a la ABI.
Por ello, a continuación, se explican 10 aspectos para comprender la finalidad de esta normativa.
¿Cuándo fue aprobada la Ley 1386 y cuál es su objetivo?
Fue aprobada en agosto del presente año por el Gobierno. Tiene el objetivo de prevenir y luchar contra la legitimación de ganancias ilícitas que podrían generar efectos negativos a la estabilidad económica y reputación de Bolivia.
¿El contenido de la norma?
Consta de siete artículos, disposiciones (adicional, final, abrogatoria y derogatoria) y anexo.
¿Afecta a algún sector social informal?
Esta normativa no afecta a los transportistas, pequeños comerciantes ni al sector gremial. Al contrario, esta ley es preventiva, considerando que define las principales directrices en cuanto a la lucha contra las ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo.
¿Quiénes participarán en su reglamentación?
Será reglamentada en coordinación con los sectores sociales, como por ejemplo gremiales, transportistas, entre otros, con la finalidad de definir las tareas a ser ejecutadas dentro de la estrategia; es decir, se delimitarán plazos, uso de herramientas y metodologías, entre otras, para la ejecución de la citada norma.
Las reglamentaciones serán puestas a consideración del Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento al Terrorismo (CONAL), en coordinación con las carteras de Estado que conforman dicha instancia.
¿Qué establecen los artículos 4 y 6 de la ley?
El artículo cuarto sobre el seguimiento y monitoreo señala: “La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) deberá efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones previstas en la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo y reportar al CONAL para fines de evaluación de su ejecución.
Para tal efecto, las entidades involucradas en la ejecución de acciones deberán reportar los avances y proveer a la UIF, la información que sea requerida por esta entidad”.
Es importante recordar que las atribuciones de la UIF fueron establecidas el 31 de julio de 1997, mediante el decreto reglamentario, el cual dispone, entre otras acciones: recibir y pedir de los “sujetos obligados” los reportes de actividades sospechosas; recabar información pública o confidencial, de cualquier organismo de registro público. Estas atribuciones ya se encuentran vigentes hace más de dos décadas, por tanto, no son nuevas.
El artículo sexto referido al financiamiento indica: “La Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, deberá ser financiada al interior del presupuesto de las entidades públicas involucradas, en el marco de sus atribuciones establecidas por norma”.
“De manera excepcional, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación (TGN), podrá asignar recursos para la ejecución de la mencionada Estrategia”.
¿Quiénes son los “sujetos obligados”?
Son los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones financieras de desarrollo, entidades financieras de vivienda, entidades de arrendamiento financiero, almacenes generales de depósitos, casas de cambio, remesadoras de dinero, compañías de seguro, corredores de seguro, agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas transportadoras de dinero y/o valores, entidades de titularización del mercado de valores, burós de información crediticia, notarios de fe pública, juegos de azar y casino.
¿Cuáles son los alcances y propósitos de la Estrategia?
De acuerdo con el anexo:
La Estrategia Nacional de Lucha Contra la LGI/FT, también está concebida con la finalidad de integrar, organizar y coordinar los esfuerzos de todas las entidades involucradas en el combate de las actividades delictivas de LGI/FT a efectos de generar sinergias que permitan potenciar y hacer más eficaz el combate de estos delitos.
En el ámbito de la prevención, la Estrategia busca el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y control interno con los que operan los “sujetos obligados”, como también de la vigilancia de otras actividades y unidades económicas expuestas a riesgos de LGI/FT; y, del ejercicio de la capacidad supervisora y sancionadora a nivel administrativo; entre otros.
Respecto a la detección e inteligencia, la estrategia prevé el mejoramiento de las disposiciones regulatorias y condiciones institucionales para incrementar cuantitativa y cualitativamente la capacidad de identificación y procesamiento analítico de operaciones relacionadas a la LGI/FT, a partir de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), resultados de análisis estratégicos y de inteligencia financiera.
En cuanto a la represión y justicia penal, que constituye otro de los componentes estratégicos de la lucha contra la LGI/FT, la presente estrategia nacional plantea entre los propósitos relevantes, la consolidación de procesos de especialización de actores ―personas e instancias institucionales― que tienen un rol fundamental en el proceso de investigación y juzgamiento penal de las actividades delictivas de LGI/FT.
Finalmente, en búsqueda de la máxima efectividad del combate a la LGI/FT, la estrategia también contempla un frente de ataque orientado a resolver vulnerabilidades que no son específicamente del ámbito de la prevención, detección o represión y justicia penal, sino que son transversales a dichas áreas estratégicas de acción.
¿Cuál es la misión y visión de la estrategia nacional?
Su misión es fortalecer la institucionalidad de lucha contra la LGI/FT del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de enfrentar de manera más efectiva la grave amenaza que representan estos delitos y controlar sus efectos corrosivos sobre la integridad y estabilidad del Estado, sus instituciones, el sistema financiero nacional, la economía y sociedad civil en general.
Su visión es que el Estado Plurinacional de Bolivia cuente con un sólido régimen de protección contra las actividades delictivas de LGI/FT, que funciona con una visión de política de Estado de seguridad ciudadana, fundada en una institucionalidad de disposiciones legales y entidades efectivas; y, que integra esfuerzos que permiten prevenir y reprimir eficazmente dichas actividades delictivas.
¿Se socializa la ley?
Sí. El Gobierno lleva adelante una campaña de socialización con los gremialistas, comerciantes, transportistas y otros sectores con el objetivo de evitar malas interpretaciones sobre la norma e impedir la manipulación de la misma.
¿Se aplica en otros países?
Sí. Esta estrategia de control financiero se aplica en todos los países, por lo que la ley obliga a las personas a declarar y transparentar sus transacciones económicas.