
El Gobierno de Bolivia aprobó el Decreto Supremo 5764, que modifica el sistema de cálculo y distribución de los costos de transmisión de energía eléctrica en el país. La norma, difundida este viernes 6 de noviembre de 2026, incorpora ajustes en la fórmula de referencia utilizada para determinar el precio del diésel y establece nuevas disposiciones sobre la remuneración del transporte de electricidad y la asignación de los peajes de transmisión.
Según el decreto, se establece una nueva metodología para determinar la remuneración por el uso de las instalaciones de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión (STI). El artículo 27 modificado señala que esta remuneración estará compuesta por dos elementos: el ingreso tarifario y el peaje por transmisión. «El monto del peaje atribuible a los generadores se calculará como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto del peaje atribuible a los consumos, determinado según el Artículo 30 del presente reglamento», dice la norma.
El ingreso tarifario se calculará considerando las diferencias entre los retiros y las inyecciones valorizadas de energía y potencia en los diferentes nodos del sistema eléctrico, mientras que el peaje de transmisión se determinará mediante la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual. «Para cada nodo del Sistema Troncal de Interconexión donde se conecten los Consumos, el peaje unitario de los Consumos será incluido en el Precio de Nodo de potencia correspondiente», agrega el documento.
Asimismo, el artículo 2, parágrafo III, del decreto modifica el artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas y establece que la totalidad del peaje de transmisión del STI se atribuirá a los consumos. El peaje unitario se determinará dividiendo el monto correspondiente a los consumos entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores.
El decreto también hace referencia a cambios en las definiciones de dos parámetros utilizados en el mecanismo de cálculo del precio del diésel, establecidos anteriormente en el Decreto Supremo 5716 y sus modificaciones. Para la comercialización, dicho valor deberá convertirse a bolivianos por litro utilizando el tipo de cambio oficial promedio publicado por el Banco Central de Bolivia (BCB). El documento indica que, en un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de la publicación del decreto, el ente regulador, mediante Resolución Administrativa, deberá adecuar los valores de los costos de operación y mantenimiento de referencia para la generación.