
El Gobierno ha declarado de prioridad del Órgano Ejecutivo los procesos de reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, mediante el Decreto Supremo 5727. La norma establece medidas y plazos para acelerar estos procedimientos, en un contexto de denuncias por millonarias pérdidas y fallas de planeación en empresas creadas durante los gobiernos del MAS.
Según el decreto, la reorganización, disolución y/o liquidación se realizará con base en un diagnóstico técnico de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP). Cuando se recomiende reorganización, el Ministerio responsable tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para efectuar las acciones correspondientes. En casos de disolución y/o liquidación, deberá presentar ante el Ministerio de la Presidencia, en el mismo plazo, un proyecto de Decreto Supremo o anteproyecto de ley, según corresponda. Como medidas de salvaguarda, la empresa no podrá contraer nuevo endeudamiento ni solicitar avales del Tesoro General de la Nación, tampoco enajenar activos fijos o inmuebles, ni suscribir contratos, ni incorporar nuevo personal permanente, salvo reemplazos indispensables, ni aprobar incrementos salariales o bonos extraordinarios. La norma aclara que el inicio de un proceso de reorganización no suspende las operaciones de las empresas públicas, y que la determinación de responsabilidades se tramitará de manera paralela e independiente, sin que las investigaciones o auditorías suspendan estos procedimientos.