Defensoría del Pueblo exhorta el cumplimiento de las recomendaciones realizadas al Estado boliviano de contar con una Ley de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
La Defensoría del Pueblo, en el marco del Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible, que se recuerda este 28 de septiembre, aprobado en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe y la Declaración de San Bernardo de 1990, recuerda que el aborto se encuentra vinculado a una reivindicación de justicia social, pues la misma afecta y discrimina a mujeres pobres, quienes no tienen los medios y las posibilidades para solventar este tipo de servicios médicos, en contraposición de mujeres que tienen los recursos para acceder a una atención segura.
Datos de la Organización Mundial de la Salud muestran que cada año se producen más de 25 millones de abortos inseguros, mismos que pueden concluir en la muerte y en lesiones permanentes en la salud e integridad de las mujeres, que pueden ser evitables. Conforme el Estudio Nacional de Mortalidad Materna, realizado por el Ministerio de Salud en 2011, el aborto en Bolivia es la tercera causa de muerte en mujeres gestantes.
El aborto inseguro constituye una vulneración al ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, por ende, una vulneración a sus derechos humanos, según lo establecido en el artículo 66 de la CPE y en las diferentes recomendaciones realizadas al Estado boliviano, en particular en el Examen Periódico Universal (2019), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2021) y el Comité de la CEDAW (2022) que recomendaron su despenalización, así como contar con una Ley de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos; garantizar el acceso a métodos anticonceptivos y contar con un Plan de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
La Defensoría del Pueblo ha evidenciado graves vulneraciones a los derechos de las mujeres que solicitan realizarse una Interrupción Legal del Embarazo (ILE), en particular, sin tener las condiciones para desarrollar los procesos de Legrado Uterino Instrumental (LUI) y la Aspiración Manual Endouterina (AMEU), además de un desconocimiento de la Sentencia Constitucional SCP 206/2014 y de la demora de ese procedimiento a raíz de la objeción de conciencia por parte del personal de salud.
En ese contexto, la Institución Defensorial realiza acciones de incidencia y fortalecimiento de capacidades de los servicios de atención a víctimas de violencia en más de un centenar de Gobiernos Autónomos Municipales, lo cual ha permitido evidenciar que es necesario estandarizar los formularios de Consentimiento Informado, generar información estadística periódica respecto a la ILE, incluir este procedimiento como prestación en la Seguridad Social de Corto Plazo y priorizar la ejecución de políticas públicas de educación integral en sexualidad, destinadas a la difusión, protección y atención de los derechos sexuales y derechos reproductivos.
La Defensoría del Pueblo exhorta el cumplimiento de las recomendaciones realizadas al Estado boliviano de aprobar la Ley de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, cuyo anteproyecto normativo, en cumplimiento de dicha recomendación, ha sido elaborado de manera articulada con la Presidencia de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Publico y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Senadores, y a la fecha se está difundiendo a nivel nacional.