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Justicia concede tutela planteada por el Defensor del Pueblo y resguarda derechos de la Madre Tierra, biodiversidad y pueblos indígenas

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó conceder la tutela planteada por el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro, en la Acción Popular por los incendios forestales. De esta manera, la justicia dispone el resguardo y restitución de los derechos de la Madre Tierra, biodiversidad y de los pueblos indígenas.

El fallo constitucional dado a conocer este martes por la noche, determinó conceder en parte la tutela planteada por el Defensor del Pueblo en relación a los derechos al medio ambiente sano, salubridad, derecho a la vida, diversidad de la vida y equilibrio de la Madre Tierra, tierra y territorio de los pueblos indígenas, libre determinación de los pueblos en aislamiento voluntario.

El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro, destacó la decisión judicial, pues “este es el inicio para el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra y de los derechos ambientales de las y los bolivianos”.

En esa línea, la autoridad defensorial pidió a las organizaciones de la sociedad civil y a los diferentes actores involucrados con el tema medioambiental y los derechos de la Madre Tierra, “que podamos actuar en forma conjunta en la exigencia al cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional. No podemos permitir que vuelva a acontecer esta situación de quemas e incendios forestales, la destrucción de la biodiversidad de nuestro país”, sostuvo.

La mencionada instancia judicial dispone conceder la tutela sobre la vulneración a la salubridad pública para que el Ministerio de Salud y Deportes, las gobernaciones y municipios demandados de forma inmediata y coordinada implementen acciones positivas para garantizar el derecho a la salubridad pública de las comunidades indígenas donde las brigadas de salud no han podido llegar.

Entretanto, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), los gobiernos departamentales y municipales demandados deben establecer planes y ejecutar medidas para la restauración de bosques quemados con enfoque ecosistémico.

Así también, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, los gobiernos departamentales y municipales deberán establecer políticas públicas y de ejecución destinadas a la restauración de los ecosistemas dañados y que generaron la adhesión de los derechos a la vida y diversidad de vida de la flora y fauna, componentes de la Madre Tierra, estableciendo pausas ecológicas si es pertinente, priorizando a los parques nacionales, áreas naturales de manejo integrado y reservas forestales.

El SERNAP y el Ministerio del Medio Ambiente y Agua deberán informar a la sala constitucional la magnitud del daño ocasionado, a la biodiversidad y a los parques nacionales.

La Sala Constitucional Segunda estableció el plazo de tres meses para que las instancias accionadas cumplan lo establecido. Además, deben informar al menos dos veces por año a la Defensoría del Pueblo y organizaciones sociales sobre el avance y ejecución de los planes de restauración.

El profesional de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Adrián Zárate, remarcó la importancia de la decisión de la justicia pues es la primera vez en Bolivia que se aplica la declaratoria de “estado de cosas inconstitucional”, la cual permite que la acción popular establezca una jurisprudencia aplicable a otros departamentos del país donde se produzcan focos de calor e incendios que afecten a la población y a la biodiversidad.

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