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1er. Trimestre: Serecí registra 354 trámites de unión libre

El Servicio de Registro Cívico (Serecí) informó que entre el 2 de enero y el 28 de marzo de este año se registraron 354 parejas bajo la figura de unión libre, en las distintas oficinas de la entidad, dependiente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en todo el país.

Según la Constitución Política del Estado, la unión libre otorga el mismo estado civil y jurídico que el matrimonio.

El artículo 63, parágrafo II, de la Constitución señala:. “Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas.

El departamento de Santa Cruz, de acuerdo con un reporte institucional, es la región con más registros en el país.

En segundo lugar se ubica La Paz y tercero Cochabamba. Mientras que los departamentos con menos registros son Pando, Potosí y Oruro.

El registro de las uniones libres es parte de los derechos de las familias.

Anteriormente estas uniones eran conocidas como concubinato, es decir, un matrimonio de hecho que para ser legalizado se tenía que demostrar la convivencia de dos años ininterrumpidos ante el juez, y una serie de trámites incluidos los testigos. Hoy en día, al ser constituido por la primera ley del país, se presume la estabilidad de este proyecto de vida de una pareja, señala la norma.

¿Cuál es la diferencia con el matrimonio?

El Serecí explica que la diferencia entre el matrimonio y la unión libre es que en el matrimonio la pareja le dice al Estado ‘quiero vivir con esta persona’; mientras que en la unión libre le dice ‘he vivido con esta persona, ya tengo hijos e hice un patrimonio, solicitó la legalice’.
Requisitos

El reconocimiento de la unión libre es retroactivo, se lo hace desde el momento que se inició la convivencia. Ambos en plena libertad se pueden dirigir de manera consensuada o unilateral, y a solo declaración de estabilidad y singularidad de uno de los cónyuges o ambos ante un Oficial de Registro Civil. No se requiere testigos, pero sí los documentos básicos.

También se puede hacer por la vía judicial, pero en casos en que uno de los cónyuges no quiera o uno de ellos haya fallecido, también debe indicar la estabilidad y singularidad. En este caso sí se necesitan testigos, fotografías y la presentación de hijos en común, luego se hace el asentamiento judicial en el Serecí.

Esto también se puede realizar en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde una pareja tras su convivencia le comunican a una autoridad indígena, y según sus normas y procedimientos propios se procede a reconocer la unión. Esta autoridad debe comunicar al Serecí sobre la legalización de la unión libre de la pareja.

/Abi

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