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11 apuntes sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional 052/2021 y la Sucesión Inconstitucional en Bolivia

Ante el discurso de Carlos Mesa, en sentido de que Jeanine Añez fue posesionada de manera “automática” en 2019, el ministro de Justicia, Iván Lima, pidió a la población no creer en sus mentiras ya que el Tribunal Constitucional (TCP), mediante la Sentencia 0052/2021 de 29 de septiembre de 2021, ratificó que en el país hubo un golpe de Estado y en ningún momento existió vacío de poder.

Este viernes, Carlos Mesa, mediante su cuenta de Twitter, creó una nueva figura jurídica: la posesión “inmediata y automática” de Jeanine Añez. “La incongruencia y mala fe del T. Constitucional no tiene límites. La posesión de J. Añez fue automática, no por la renuncia, sino por la fuga de Morales a México que dejó VACANTE la presidencia.

ONCE APUNTES SOBRE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 052/2021 Y LA SUCESIÓN INCONSTITUCIONAL EN BOLIVIA

  • La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 052/2021 aclara las reglas interpretativas de la sucesión constitucional que afirma es Ipso Facto (en el acto, inmediatamente) entre: el presidente del Estado, Vicepresidente del Estado, Presidente de la Cámara de Senadores y Presidente de la Cámara de Diputados, no así a sus sucesores de las directivas camarales.
  • No es aplicable la sucesión presidencial Ipso Facto cuando existe un reemplazo temporal de las presidencias camarales en el Legislativo.
  • No hubo vacío de poder inexistente enfatizando en que el reemplazo temporal de la segunda vicepresidencia del Senado no significa que se habilita la posibilidad de ejercer presidencia camaral titular para asumir el cargo vía sucesión.
  • Toda renuncia al cargo de algún miembro de la ALP que ejerce la presidencia de alguna de las cámaras de Diputados o Senadores debe hacerse de manera escrita y formal (no por Redes Sociales) y debe ser considerada ante sus plenos camarales para la debida aceptación y posteriormente ante el TSE.
  • Todo entendimiento contrario a la SCP 052 sobre la sucesión presidencial está fuera de la Constitución, por tanto lo que ocurrió en noviembre de 2019 en Bolivia con la “autoproclamación” fue una “Sucesión Inconstitucional.
  • Las segundas vicepresidencias representan a la #minoría popular, por tanto (en el caso en particular) debe convocarse a sesiones para elegir nueva presidencia vía mayoría democrática representativa parlamentaria.
  • Las vías jurisdiccionales tanto constitucionales como procesal penales dieron por concluido el caso del presunto “fraude” en Bolivia, no existiendo otros mecanismos de impugnación al respecto.
  • Con esta SCP se tiene un elemento de prueba adicional y contundente al proceso ordinario que se le sigue a la exsenadora Añez por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la CPE y la ley.
  • Es innecesario alargar más la etapa preparatoria; por tanto la Fiscalía debe presentar la acusación formal e ir a juicio oral para buscar sentencia dentro del debido proceso;
  • Entonces, la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 01/2020 no abordó en el fondo la aplicación de la sucesión presidencial, por tanto no avaló la constitucionalidad de la toma del poder.
  • La DCP 01/2020 se limitó a extender excepcionalmente el mandato de los órganos Ejecutivo y Legislativo y de Alcaldes y Gobernadores en control previo de constitucionalidad.

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